Creado un distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Estos códigos versarán sobre los procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos, protección de los destinatarios frente al envío por vía electrónica de comunicaciones comerciales no solicitadas y sobre los procedimientos extrajudiciales para la resolución de conflictos que surjan por la prestación de servicios. Deberán detallar con precisión tanto las garantías concretas que mejoren o incrementen las reconocidas a los usuarios por el ordenamiento jurídico, como los compromisos específicos que asumen los prestadores de servicios respecto a los problemas concretos que se les planteen a los consumidores y usuarios del sector.
Establece como requisito la participación en la elaboración de los códigos del Consejo de Consumidores y Usuarios y de las organizaciones representativas de personas con discapacidades que puedan verse afectadas por los mismos.
En cuanto a los sistemas extrajudiciales para resolver los conflictos que pueden surgir entre los usuarios y los prestadores de servicios, cita al Arbitraje de Consumo y a los que figuren en la lista que publica la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos.
Este distintivo, que se denominará „distintivo público de confianza‰ pretende servir de guía para que los consumidores y usuarios puedan discernir, dentro del conjunto de sellos y códigos nacidos de la autonomía privada, aquéllos que incorporen garantías que proporcionen un elevado nivel de protección de sus derechos.
El Instituto Nacional del Consumo será el encargado de la atribución del distintivo y de la supervisión del mantenimiento de sus condiciones.
Los códigos de conducta deberán incluir procedimientos de evaluación independientes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestadores de servicios adheridos, y establecer un régimen sancionador adecuado, eficaz y disuasorio.
El procedimiento de evaluación podrá realizarse íntegramente por medios electrónicos. Este real decreto regula también las obligaciones de las entidades promotoras de los códigos de conducta.
Establece como requisito la participación en la elaboración de los códigos del Consejo de Consumidores y Usuarios y de las organizaciones representativas de personas con discapacidades que puedan verse afectadas por los mismos.
En cuanto a los sistemas extrajudiciales para resolver los conflictos que pueden surgir entre los usuarios y los prestadores de servicios, cita al Arbitraje de Consumo y a los que figuren en la lista que publica la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos.
Este distintivo, que se denominará „distintivo público de confianza‰ pretende servir de guía para que los consumidores y usuarios puedan discernir, dentro del conjunto de sellos y códigos nacidos de la autonomía privada, aquéllos que incorporen garantías que proporcionen un elevado nivel de protección de sus derechos.
El Instituto Nacional del Consumo será el encargado de la atribución del distintivo y de la supervisión del mantenimiento de sus condiciones.
Los códigos de conducta deberán incluir procedimientos de evaluación independientes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestadores de servicios adheridos, y establecer un régimen sancionador adecuado, eficaz y disuasorio.
El procedimiento de evaluación podrá realizarse íntegramente por medios electrónicos. Este real decreto regula también las obligaciones de las entidades promotoras de los códigos de conducta.
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